El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas. Se traduce en la potestad de control sobre el uso de sus datos personales, de modo que se asegure el respeto a la intimidad y a los demás derechos fundamentales y libertades públicas.
El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) sienta las bases y define los requisitos sobre los que los Estados Miembros de la Unión Europea deben desarrollar sus normativas de protección de datos. En España, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) da cumplimiento a estos requisitos y se aplica a todas las entidades que manejen, almacenen o traten datos de carácter personal (ya sea de sus clientes, de sus empleados o de cualquiera de las partes interesadas que participen en el contexto de la organización).
*Las acciones indicadas son sólo ejemplos. Toda acción a llevar a cabo en una entidad debe ser adaptada a su realidad y a sus concretas necesidades.
Las principales ventajas de la adecuación a los requisitos de la normativa de protección de datos son:
La adecuación a las normativas de protección de datos redunda en empresas más competitivas, que tienen en consideración y toman las medidas necesarias para garantizar el correcto tratamiento de los datos personales, repercutiendo favorablemente en la seguridad de su información y sus sistemas y en la continuidad de sus operaciones.
La posibilidad, definida por el Reglamento Europeo, de poder acreditar mediante el uso de sellos, marcas o certificados el cumplimiento de la normativa, permite disponer de elementos distintivos que demuestren (ante los clientes, el público general y el mercado) el compromiso y desempeño por la protección de los datos de carácter personal.
El derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las personas. Se traduce en la potestad de control sobre el uso de sus datos personales, de modo que se asegure el respeto a la intimidad y a los demás derechos fundamentales y libertades públicas.
El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) sienta las bases y define los requisitos sobre los que los Estados Miembros de la Unión Europea deben desarrollar sus normativas de protección de datos. En España, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) da cumplimiento a estos requisitos y se aplica a todas las entidades que manejen, almacenen o traten datos de carácter personal (ya sea de sus clientes, de sus empleados o de cualquiera de las partes interesadas que participen en el contexto de la organización).